Interior mejora la formación de los conductores con una nueva regulación de los cursos del permiso de clase A y de conducción segura y eficiente

Fecha actualización: 06 marzo 2025

Se trata de dos iniciativas de gran relevancia para la seguridad vial en España que forman parte del Plan de Actuación 2024-2025 de la Dirección General de Tráfico.

El curso para obtener al permiso de la clase A otorga más horas a la formación práctica en vías abiertas al tráfico, en carretera convencional y al uso obligatorio del airbag.

Se incorpora a la formación los sistemas de ayuda a la conducción en las motos (ARAS) que contribuyen a hacer más segura la conducción de los motoristas.

Se regulan los cursos de conducción segura y eficiente para turismos y para motos que se han consolidado como una buena práctica de formación continua a personas con permiso de conducción.

Son voluntarios y se bonificarán con dos puntos adicionales hasta un límite de quince, con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy las órdenes ministeriales que regulan la modificación de los cursos para la obtención del permiso de la clase A y los cursos de conducción segura y eficiente para personas conductoras de motocicletas y turismos. Se trata de dos iniciativas de gran relevancia para la formación en seguridad vial en España que forman parte del Plan de Actuación 2024-2025 de la Dirección General de Tráfico y que estaban pendientes de desarrollo.

La reducción de la siniestralidad de los motoristas es uno de los principales objetivos de la política de seguridad vial del Ministerio del Interior, motivo por el cual, y atendiendo a los datos de víctimas mortales de este colectivo —el 66 por ciento de las personas conductoras de motociclistas implicadas en siniestros viales en carretera y el 34 por ciento en vías urbanas disponían del permiso A— ha sido necesario modificar la regulación de acceso a este tipo de permiso de moto.

Por su parte, los cursos de conducción segura y eficiente que han venido impartiéndose por diferentes entidades se han consolidado como una buena práctica de formación continua a personas con permiso de conducción. Por este motivo, se incluyeron en la última modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial como un instrumento adicional y de carácter voluntario que permitirá a los conductores recuperar dos puntos de su saldo si los superan.

PERMISO DE CONDUCCIÓN DE MOTOCICLISTAS, CLASE A

Para obtener el permiso A es necesario tener más de 20 años de edad, estar en posesión del permiso A2 con al menos dos años de antigüedad (que es el que habilita a conducir motos de 0,2 kw/kg de hasta 35 kw de potencia.) y realizar un curso de acceso para poder obtener el permiso de la clase A.

Teniendo en cuenta que la persona que lo obtenga puede conducir motos de cualquier cilindrada y que es el permiso más frecuente en las personas conductoras de moto implicadas en siniestro mortales, la nueva orden viene a incidir en la formación de las principales causas de los siniestros mortales, concienciando de sus consecuencias, formando a los conductores en los sistemas de ayuda a la conducción de motocicletas y adaptando el contenido del curso a la nueva movilidad.

Los principales cambios y novedades que se recogen en la nueva orden son:

  • Mayor peso a la circulación en vías abiertas en detrimento de circuito cerrado al considerar que, tratándose de alumnos que ya son titulares de un permiso de conducción de la clase A2 con dos años de antigüedad, disponen de la destreza suficiente en las maniobras de circuito cerrado. De este modo se impartirán tres horas de conocimientos teóricos, dos horas de circuito cerrado y cuatro horas de circulación en vías abiertas al tráfico general.
  • Dos de las cuatro horas de formación en circulación en vías abiertas al tráfico deberá discurrir obligatoriamente en carretera convencional. Este tipo de vías no desdobladas es donde se producen la mayor parte de los siniestros mortales de motoristas.
  • Se establece con carácter obligatorio, tanto para alumnos como profesores, el uso del airbag, elemento esencial en el equipamiento de los motoristas que supone la protección de las zonas críticas del tórax, una zona en la que el 35 por ciento de los motoristas fallecidos y más del 25 por ciento de los motoristas hospitalizados sufren lesiones.
  • Se incorpora, dentro de la formación teórica, el conocimiento de los sistemas de ayuda a la conducción en las motos (ARAS), asistencias técnicas que incorporan las motos y que contribuyen a hacer más segura la conducción de los motoristas y por ende a reducir siniestros. Además, se actualiza contenidos sobre la nueva movilidad, siempre incidiendo en los principales factores de riesgo y en la protección de los vulnerables.
  • Obligación del profesor de hacer el seguimiento de los alumnos en motocicleta durante las prácticas de circulación en vías abiertas al tráfico que serán en grupos de un máximo de tres alumnos por profesor. En cuanto a las prácticas correspondientes a maniobras en circuito cerrado cada profesor tendrá un máximo de cinco alumnos.
  • Posibilidad de que el contenido teórico pueda realizarse de forma online, mediante teleformación o aula virtual.

Una vez superado el curso, que debe estar acreditado por el centro que lo ha impartido, su titular podrá solicitar a la Dirección General de Tráfico el permiso de la clase A.

Con el objetivo de que las escuelas particulares de conducción que imparten estos cursos tengan tiempo para adaptarse a las nuevas necesidades recogidas en la orden, la entrada en vigor de la misma es el 1 de julio de 2025.

CURSOS DE CONDUCCIÓN SEGURA Y EFICIENTE

La segunda de las órdenes publicada hoy en el BOE es la relativa a los cursos de conducción segura y eficiente, unos cursos de carácter voluntario que permitirán a los conductores recuperar dos puntos de su saldo, si lo superan, convirtiéndose también en un recurso de reciclaje de conductores que, no requiriendo la bonificación prevista de puntos, quieran mejorar su conducción haciendo esta más segura y eficiente.

Se han establecido dos tipos de cursos en función del vehículo, uno para turismos y otro para motocicletas y ciclomotores. Dentro de este segundo se incluyen dos modalidades en función del tipo de vía: cursos de conducción segura y eficiente en zona urbana y otro para carretera convencional.

El objetivo principal de dichos cursos es formar a los conductores en distintas técnicas orientadas a evitar siniestros, preparando al conductor para solventar situaciones de peligro, adoptando buenas prácticas en la conducción y el equipamiento y evitando en todo caso cualquier referencia a una conducción deportiva.

Podrán realizar estos cursos los titulares de un permiso de conducción válido y en vigor que les habilite para conducir los vehículos mencionados anteriormente, siempre que en el momento de su realización conserven un saldo positivo de puntos.

Una vez que el curso haya sido superado, se bonificará con dos puntos adicionales hasta un límite de quince, con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años. Cada curso tendrá una duración mínima de seis horas lectivas, con formación teórica y formación práctica de maniobras y de circulación y podrá realizarse en una o dos sesiones.

La parte teórica, que tendrá un mínimo de una hora y cuarenta y cinco minutos, podrá ser distribuida a lo largo de las sesiones, intercalándola con la formación práctica para reforzar los mensajes, debiendo impartirse obligatoriamente media hora al inicio del curso y otra media hora a la finalización del mismo a modo de conclusiones.

La formación práctica tendrá una duración de cuatro horas y quince minutos y se realizará tanto en circuito cerrado como en vías abiertas a la circulación. El contenido teórico y las maniobras prácticas a realizar en ambas modalidades de cursos quedan recogidas en los anexos de dicha orden.

La entrada en vigor de esto cursos de conducción segura y eficiente será a los veinte días de su publicación en el BOE.

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